JUSTICIA PARA

RAFAEL SALDAÑA GRANDA

#JusticiaParaDonRafa

Sitio oficial para documentar las irregularidades de la disputa legal por el predio denominado "La Presa y la Ladera" ubicado en la Ciudad de Puebla, Puebla.

Síntesis del caso (Las pruebas que soportan los hechos narrados, se encuentran en la sección "Documentos Legales y Pruebas)

El 29 de noviembre de 1988 Rafael Saldaña Granda le compró al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el predio denominado "La Presa y la Ladera", adquirido por el IMSS en el año de 1946 y cuya extensión es de 92,395.20 metros cuadrados (el "Inmueble"), reservándose el IMSS una fracción del terreno para construir lo que hoy en día es la Unidad Médico Familiar No. 14.

El contrato de compraventa firmado por ambas partes representó la culminación de todo un proceso administrativo, pues al ser la parte vendedora una institución de gobierno, para la venta del Inmueble era indispensable que (i) el precio se pagara con anticipación; (ii) la compra se publicara en el Diario Oficial de la Federación (lo cual se llevó a cabo el 31 de agosto de 1987); y (iii) se obtuviera permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Así, Rafael Saldaña cumplió todas las exigencias que a un comprador diligente y de buena fe se le pueden exigir: (i) había un documento público que acreditaba la propiedad del IMSS; (ii) dicho documento estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad (“RPP”); (iii) pagó el precio con anticipación; (iv) llevó a cabo todos los actos que exigía la ley administrativa para la venta; (v) compró ante notario público; (vi) inscribió su título de propiedad; y (vii) recibió la posesión del Inmueble en el mismo momento de la compraventa.

El 14 de enero de 2003 Margarita Rosete Nava e Inmobiliaria Abka, S.A. de C.V. ("Inmobiliaria Abka") despojaron a Rafael Saldaña de la posesión del Inmueble por la fuerza con ayuda de los grupos de choque Doroteo Arango y Carmen Serdán (bastante conocidos en Puebla), lo que lo obligó a promover un interdicto con el fin de recuperar la posesión, mismo que fue resuelto por el juzgado 7o civil de la ciudad de Puebla, y confirmado por la Tercera Sala en Materia Civil, en el sentido de restituir en la posesión del Inmueble a Rafael Saldaña, situación que ocurrió el 5 de septiembre de 2008, lo que jurídicamente permite concluir (artículo 1364 del Código Civil de Puebla) que de 1988 a 2008 Rafael Saldaña nunca fue interrumpido en la posesión.

¿Quién fue la señora Rosete Nava y cómo justificó la propiedad del Inmueble?

  • En el año de 1990 Margarita Rosete Nava intentó invadir por la fuerza el Inmueble propiedad de Rafael Saldaña y la Unidad Médica Familiar Número 14 del IMSS, situación que no se consumó ni llegó a los tribunales gracias a la intervención oportuna de la Policía del Estado de Puebla. Acciones que fueron del conocimiento directo del director de la Policía Estatal de Puebla, en esa época, el Mayor José Ventura Rodríguez Verdín.

  • Por conductas similares, Margarita Rosete Nava fue declarada penalmente responsable del delito de despojo doloso en agravio de otra persona vecina de la Colonia Ignacio Romero Vargas, dentro del proceso penal número 28/1989 del Juzgado Cuarto de la Defensa Social de la Ciudad de Puebla.

  • La escritura con la que la difunta Margarita Rosete Nava justificó la propiedad del Inmueble se obtuvo a partir de la tramitación de un juicio sucesorio irregular, ya que nunca aportó pruebas (más allá de documentos privados fabricados sin ningún valor jurídico probatorio) que demostraran las supuestas medidas y colindancias del "lote 536 de lo que fue el rancho San José Zitlaltepetl" (el "Lote 536"), nombre con el que aparece inscrito en el RPP el terreno que la señora Rosete Nava denunció en dicho juicio sucesorio. Más aún, el dictamen emitido por el Ingeniero Miguel Ángel Pérez Padilla, en su carácter de perito valuador designado dentro de los autos del juicio sucesorio, arrojó que el terreno denunciado por la señora Rosete Nava tenía una superficie de tan solo 1,004 metros cuadrados.

  • A pesar de lo anterior y por increíble que parezca, el 7 de enero de 1991 la Juez Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla ordenó a la Notaría Pública No. 44 de la Ciudad de Puebla que escriturara el Lote 536 con "superficie de 207,920 metros cuadrados", en favor de la señora Rosete Nava, incluyendo de forma ilegal y fraudulenta la superficie del Inmueble propiedad de Rafael Saldaña y la Unidad Médico Familiar No. 14 propiedad del IMSS.

  • El hecho de que existiera una doble partida de inscripción en el RPP; que se diera valor probatorio a documentos privados sin firma autógrafa; y se ignorara el dictamen del perito valuador, son sin duda irregularidades que vulneran el Estado de Derecho y el principio de seguridad jurídica en perjuicio no solo de Rafael Saldaña sino también del IMSS.

La señora Rosete Nava e Inmobiliaria Abka actuaron de mala fe.

En 2002, visto frustrado su primer intento de despojo, la señora Rosete Nava le vendió a Inmobiliaria Abka el Lote 536, describiendo en la escritura pública No. 24,043 de la Notaría Pública No. 22 de la Ciudad de Puebla, de forma cínica, el Inmueble propiedad de Rafael Saldaña en los siguientes términos "por otra parte, tiene en una unidad, una superficie de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS que no están ocupados en forma alguna, con excepción de la esquina del sudoeste, en donde se ha instalado sin su consentimiento un centro de salud a cargo del IMSS".

Las declaraciones anteriores sorprenden en la medida en que la señora Rosete Nava fue declarada penalmente responsable de despojo en el año de 1989 por invadir un terreno vecino al Inmueble, y posteriormente intentara invadir por la fuerza el propio Inmueble, propiedad de Rafael Saldaña. Por lo tanto, es falso que el predio que intentó vender estuviera desocupado o que la señora Rosete Nava desconociera su ocupación. Por el contrario, sabía perfectamente que había una doble partida de inscripción en el RPP y que en ese momento era otra persona la que se encontraba en posesión del Inmueble. Sin embargo, la señora Rosete Nava decidió no proceder por la vía legal y hacerse justicia por propia mano.

Ahora bien, en cuanto a la mala fe con la que actuó Inmobiliaria Abka, es preciso decir que desde 2003, que supuestamente compró el Inmueble a la señora Rosete Nava, Inmobiliaria Abka comenzó una serie de supuestas compraventas del Inmueble que tenían un claro propósito: hacer que se considerara a cualquiera de los subsecuentes compradores como un "tercero adquirente de buena fe a título oneroso". ¿Qué significa eso? Que mediante la simulación de diversas ventas del Inmueble, Inmobiliaria Abka quería dar la apariencia de que alguno de estos supuestos compradores desconocía la controversia que existía en torno a la propiedad del Inmueble, de modo que dicho supuesto comprador quedara desvinculado de esta controversia y se dificultara a Rafael Saldaña la recuperación del Inmueble con motivo del Interdicto Posesorio promovido.

Es así que el 7 de agosto de 2003, Inmobiliaria Abka vende a Constructora San Marón, S.A. de C.V ("Constructora San Marón") el Inmueble. Lo curioso aquí es que Constructora San Marón se constituyó el 5 de agosto del 2003, es decir, dos días antes de que supuestamente adquiriera el Inmueble ¿Quién hace este tipo de operaciones a los dos días de constituirse? ¿Con qué dinero lo adquirió si contaba con un capital social de $100,000.00 pesos?

Con esta misma lógica, el 5 de octubre de 2006 Constructora San Marón supuestamente vendió el Inmueble a Constructora e Inmobiliaria Snow-Covered Volcano, S.A. de C.V. ("Snow-Covered Volcano"). El objetivo era claro: se trataba de realizar tantas operaciones como fuera posible para justificar una supuesta defensa de los derechos del tercero adquirente de buena fe y dificultar en tiempo y en recursos la recuperación del inmueble legítimamente adquirido por Rafael Saldaña.

Otro elemento que delata la simulación de dichas compraventas es que Constructora San Marón adquirió el inmueble a un precio de 10.5 millones de pesos según se lee en el mismo contrato de compra-venta que consta en escritura pública, para posteriormente venderlo al mismo grupo de personas de quienes lo adquirió, pero a un precio de 9.5 millones de pesos, perdiendo 1 millón de pesos en el proceso.

Dudas en torno a las personas integrantes de las diversas sociedades que adquirieron el Inmueble

Por lo que hace a las personas que participaron en la constitución de estas sociedades, es de señalarse que el señor Ernesto Gabriel Chedraui es parte material tanto de Inmobiliaria Abka - primer "comprador" del Inmueble - como de Snow-Covered Volcano - último "adquirente" del Inmueble - ¿Coincidencia? ¿ Hay alguna razón por la que una persona compraría un terreno para venderlo y luego volverlo a adquirir perdiendo millones en el proceso? Porque es un hecho que cada operación de compraventa implica, o debería implicar, el pago de impuestos locales y federales así como gastos por la escrituración del inmueble.

Por lo que hace a Constructora San Marón, dicha empresa fue constituida por los señores Andrea Emidio Ambrogui Domínguez, Gianpaolo Adamo Ambrogui Domínguez, Luis Alberto Moreno Gómez Monroy, Guadalupe Gómez Monroy del Valle, Luis Ernesto Moreno Gómez Monroy y Luis Alberto Moreno Rosas, dos días antes de la supuesta adquisición del Inmueble, cuando el capital social de la sociedad era de tan solo $100,000.00 pesos. Es de señalarse que el señor Andrea Emidio Ambrogui Domínguez fue presidente del Consejo de Seguridad Ciudadana de Puebla durante el gobierno de Rafael Moreno Valle, mientras que Luis Alberto Moreno Gómez Monroy es presidente de CANADEVI. Constructora San Marón ha sido públicamente señalada como una de las empresas más favorecidas durante el gobierno de Rafael Moreno Valle.

Por su parte, es de destacarse que la sociedad Snow-Covered Volcano - último "adquirente" del Inmueble - fue constituida también por el señor Víctor Gerardo Gabriel Chedraui, hermano del señor Ernesto Gabriel Chedraui, y quien fuera director del Instituto de Asistencia Pública del Estado de Puebla en tiempos de Mario Marín; secretario general del PRI en Puebla de 2014 a 2016; y ex candidato del PSI a la presidencia municipal de Puebla. Por su parte, el señor José Eduardo Kanan del Valle, uno de los socios de Inmobiliaria Abka, ha sido señalado por la prensa como prestanombres.

Lo anterior, aunado al hecho de inventar personas morales de la noche a la mañana para luego simular operaciones de compraventa olvidándose de cosas tan obvias como cambiar las personas de una sociedad a otra; lograr sacar de repente y de la nada una supuesta partida registral del Inmueble; intentar tomar la posesión del mismo por la fuerza; y el hecho de que el IMSS y Rafael Saldaña mantuvieran la posesión del Inmueble durante más de 50 años sin que la señora Rosete Nava, ni los señores Gabriel Chedraui o el señor Kanan del Valle aparecieran siquiera en escena, revela la mala fe con la que se han conducido estas personas en perjuicio del señor Rafael Saldaña.

Un nuevo embate

Visto frustrado su segundo intento de despojo, el 20 de febrero de 2013, Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano promovieron juicio reivindicatorio en contra de Rafael Saldaña, radicándose dicho juicio en el Juzgado Sexto de lo Civil de la Ciudad de Puebla bajo el número de expediente 173/2013 ("Juicio Reivindicatorio").

En primer lugar, vale la pena destacar que la sola demanda de Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano es una prueba contundente de que en 2013 (25 años después de su adquisición) Rafael Saldaña continuaba en posesión del Inmueble. Lo anterior es así dado que la acción reivindicatoria la ejerce quien no se encuentra en posesión de un bien, pero argumenta ser propietario del mismo, por lo que solicita que se le restituya en su posesión.

Para sorpresa de nadie, el juicio estuvo repleto de irregularidades:

  1. La más grave: la determinación del Juez Sexto de lo Civil de Puebla, Cesar Iván Bermudez Minutti de no llamar a juicio al IMSS.

      • A cualquier estudiante de Derecho le enseñan la necesidad de que el "vendedor" de un bien intervenga en el juicio en que pueda decidirse la pérdida de ese bien para el "comprador". A esa pérdida se le conoce como "evicción" y, en términos sencillos funciona de la siguiente forma:

"Pablo" compra una paleta a "Juan", pero un juez decide que "Antonio" tiene un derecho anterior sobre esa paleta, por lo que obliga a "Pablo" a entregar la paleta a "Antonio".

Lo que las leyes exigen, con toda lógica y razón, es que "Pablo" llame a juicio a "Juan" con el propósito de que éste pueda justificar y defender el derecho que tenía para vender la paleta a "Pablo", pues de no hacerlo, "Pablo" podrá exigirle a "Juan" que lo indemnice por haberle vendido una paleta que no tenía derecho de vender.

En estos casos, dicen los prestigiados juristas Fausto Rico, Patricio Garza y Mischel Cohen, "tiene sentido que la ley obligue al "vendedor" a intervenir en el juicio, ya que es él quien mejor conoce el soporte jurídico con que llevó a cabo la operación. Por lo tanto, para que el "vendedor" esté en posibilidad de conocer la controversia y de defender al "comprador", es necesario que éste lo llame al juicio". En este mismo sentido lo consideran TODOS los códigos civiles del país.

A pesar de lo básico de la regla anterior y contra cualquier lógica, el Juez Cesar Iván Bermudez Minutti decidió que, en este caso, el IMSS no tenía ningún interés en el Juicio Reivindicatorio, por lo que no solo no era necesario, sino que no era debido llamarlo a juicio.

  • La determinación del Juez Cesar Iván Bermudez Minutti, sorprende en la medida en que decidió no llamar a juicio al IMSS (vendedor de Rafael Saldaña) pero sí permitió la participación activa, durante todo el juicio, de Constructora San Marón (supuesto vendedor de Snow-Covered Volcano). ¿Coincidencia?

  • Más aún, en la medida en que Constructora San Marón, Snow-Coverd Volcano y el Juez Cesar Iván Bermudez Minutti acusaron al IMSS: 1) de alterar y modificar la superficie, medidas y colindancia del Inmueble; y 2) de vender un inmueble que supuestamente no era de su propiedad, la necesidad de haber llamado a juicio al IMSS para que manifestara lo que a su derecho conviniera, se vuelve evidente.

  1. El único argumento que se utilizó para declarar la nulidad del título de Rafael Saldaña es que había una discrepancia entre las medidas y colindancias descritas en la escritura pública por la que el IMSS adquirió el Inmueble (en el año de 1946) y las descritas en la escritura pública de Rafael Saldaña. Determinación que nuevamente pasa por alto conceptos fundamentales:

      • Las diferencias se explican plenamente por el hecho de que Rafael Saldaña compró una fracción y no la totalidad del terreno del IMSS, tal y como se señaló en la Escritura Pública de Rafael Saldaña.

      • En enero de 1986 se llevó a cabo el levantamiento topográfico OEX-20 a petición del IMSS, el cual tuvo por objeto delimitar las medidas y colindancias reales del Inmueble. Lo anterior porque, dada la magnitud del terreno, las medidas y colindancias podían variar un poco con las contenidas en la escritura pública. En este sentido, el levantamiento topográfico vino a remediar cualquier error de cálculo que pudiera existir en la escritura con la que el IMSS adquirió el Inmueble. Esto también se señaló expresamente en la escritura pública de Rafael Saldaña.

      • Qué entre la escritura del IMSS y la de Rafael Saldaña pasaron más de 40 años, lo que explica perfectamente que antes no existiera alguna calle con la que ahora colinda el Inmueble.

      • En todo caso, lo que habría procedido es la rectificación de este error de cálculo. En Derecho, es un concepto básico que reconocen tanto la ley, como la doctrina, que este tipo de errores no repercuten, en absoluto, en la eficacia del contrato. Sin embargo, por este error, el Juez Cesar Iván Bermudez Minutti declaró la nulidad absoluta de la escritura de Rafael Saldaña.

  2. El Juez Cesar Iván Bermudez Minutti desechó leyes y decretos como si se trataran de pruebas y también restó valor probatorio a pruebas contundentes en las que se demuestra la imposibilidad de que el predio que reclaman Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano colinde con el Rio Atoyac; mientras que el Inmueble "La Presa y La Ladera" propiedad de Rafael Saldaña, siempre ha colindado con el Río Atoyac.

  3. Finalmente, resulta verdaderamente alarmante que, en su escrito de demanda, Constructora San Marón exhibiera un poder para pleitos y cobranzas otorgado el 21 de diciembre de 2012 en favor del señor Francisco Javier de Unanue y Bretón. Lo preocupante aquí es que el señor de Unanue y Bretón fue nombrado como magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla 1 mes antes de que se le otorgara el poder, esto es, el 22 de noviembre de 2012; y fue nombrado presidente de este mismo órgano el 3 de diciembre de 2012, 18 días antes de que le fuera otorgado el poder exhibido en el Juicio Reivindicatorio. Lo anterior significa que Constructora San Marón: 1) otorgó un poder para pleitos y cobranzas en favor del presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla; y 2) dicho poder fue exhibido en la demanda promovida contra Rafael Saldaña.

Como resultado de lo anterior, de forma increíble, hoy en día existe una sentencia condenatoria en contra de Rafael Saldaña, en la que se le ordena entregar la posesión del Inmueble a Snow-Covered Volcano, pues se resolvió que el título de propiedad de Rafael Saldaña (el contrato de compraventa con el IMSS) era nulo.

En atención a las irregularidades descritas, la Comisión Nacional del Agua ("Conagua") y el IMSS promovieron juicios de amparo alegando que jamás fueron llamados a juicio y, por lo tanto, no tuvieron la oportunidad de defenderse, a pesar de que la sentencia dictada por el Juez Cesar Iván Bermúdez Minutti incluyó zonas federales del Río Atoyac y la Unidad Médico Familiar No. 14 del IMSS en Puebla dentro de la superficie del supuesto Lote 536. Los juicios de amparo promovidos por Conagua y el IMSS han conseguido que la ejecución de la sentencia dictada en el Juicio Reivindicatorio se encuentre momentáneamente suspendida.

¿En qué estado se encuentra el caso actualmente?

A pesar de todas las irregularidades que se han descrito y a pesar del grupo de poder contra el cual se enfrenta Rafael Saldaña, existen alternativas jurídicas serias a partir de las cuales se puede poner fin a esta historia de terror y finalmente hacer justicia para Rafael Saldaña. Por supuesto, el éxito de estas alternativas depende de que las autoridades involucradas actúen con estricto apego a la ley, respetando en todo momento el principio de imparcialidad, lo cual, por desgracia, no está sucediendo. A continuación se expone la actualidad del caso:

Ejecución del Juicio Reivindicatorio a pesar de existir suspensiones de Conagua y el IMSS

  • A pesar de las suspensiones derivadas de los juicios de amparo promovidos por Conagua y el IMSS, en diciembre de 2020, el Juez Luis Sánchez Vázquez condenó a Rafael Saldaña a pagar la cantidad de $4,000,000.00 en favor de Snow-Covered Volcano y Constructora San Marón por concepto de liquidación de sentencia.

  • Asimismo, es curioso que a lo largo del año 2021, el Juez Luis Sánchez Vázquez ha acordado (es decir, integrado al expediente del procedimiento) los escritos de Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano siempre de forma favorable y el mismo día que son presentados (con una velocidad que, por supuesto, resulta sospechosa en la medida en que no es una práctica común en la justicia mexicana) mientras que a Rafael Saldaña le niega cualquier promoción en relación con la regularidad del procedimiento.

Promoción de Juicio de Usucapión para demostrar la propiedad de Rafael Saldaña sobre el Inmueble

El 16 de octubre de 2018, Rafael Saldaña promovió un juicio de usucapión en contra de Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano, el cual fue radicado bajo el número de expediente 998/2018 del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil de Puebla (el "Juicio de Usucapión"). ¿Qué es la usucapión? Es una forma de adquirir la propiedad de un bien a partir de su posesión por un determinado tiempo (en Puebla 10 años) siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos por la ley: que se haya entrado en posesión del bien por un título suficiente para adquirirlo (en este caso el contrato de compraventa celebrado con el IMSS); que dicha posesión haya sido pacífica (lo cual siempre se cumplió); continua (Rafael nunca fue interrumpido en la posesión del Inmueble); a nombre propio (Rafael celebró el contrato de compraventa con el IMSS a nombre propio); y pública (Rafael inscribió su título de propiedad en el RPP).

Sin el afán de entrar en mayores detalles técnicos, lo que se está pidiendo en este juicio, es que el Juez reconozca algo que ya sucedió en 1998: que Rafael Saldaña Granda adquirió el Inmueble por vía de la usucapión tras 10 años de poseer el Inmueble con todos los requisitos que exige la ley. Una de las características de la Usucapión es que la sentencias que la declaran procedente, son meramente declarativas. ¿Qué quiere decir esto? Que dichas sentencias no crean o constituyen ningún derecho de propiedad, sino que reconocen y declaran un derecho que existió desde la fecha en que se cumplió el plazo exigido por la ley. Asimismo, la propiedad que se adquiere a través de la usucapión se adquiere a título originario, lo que significa que la usucapión tiene el efecto de extinguir la propiedad ajena sobre el inmueble usucapido. Lo que esto quiere decir es que no hay mejor forma de adquirir un bien que por la usucapión (ni por compraventa, ni por donación o la ejecución de alguna garantía real) y eso es lo que tiene que reconocer el juez que resuelva este juicio.

Irregularidades:

Ahora bien, este juicio tampoco está exento de irregularidades.

  • El primer Juez que tuvo conocimiento del asunto fue el Sr. Julio Vargas Domínguez.

  • En su escrito de demanda, Rafael Saldaña solicitó que se hiciera una anotación al margen dentro del folio inmobiliario que tiene el Inmueble en el RPP. Ésta anotación (en la que se inscriben los datos del juicio de usucapión) tiene el objetivo hacer pública la controversia existente en torno al Inmueble. De esta forma, si la parte demandada dentro de un juicio de usucapión pretende vender el inmueble, todo posible comprador tendrá la posibilidad de consultar el RPP y verificar que el Inmueble que pretenden venderle es objeto de una controversia, por lo que en el futuro no podrá alegar el desconocimiento de la misma en caso de que el juicio de usucapión prospere.

  • El 2 de octubre de 2019 dicha solicitud fue concedida. Nótese que, de la fecha de presentación de la demanda (16 de octubre de 2018), a la fecha en que se ordenó la anotación marginal, pasó casi un año y pasaron muchos meses más para que a Rafael Saldaña le entregaran los oficios en los que el juez ordena la inscripción, mismos que deben ser presentados ante el RPP.

  • Ordenada la anotación marginal, Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano se inconformaron mediante la promoción de un recurso de reclamación, mismo que fue resuelto apenas un par de meses después, el 13 de diciembre de 2019. En su resolución, el Juez señaló que la anotación marginal resultaba improcedente debido a que la solicitud no cumplía con los requisitos de una medida precautoria.

Ahora bien, en su resolución parece que el Juez Julio Vargas Domínguez quiere hacer pensar que la inscripción de la demanda en el RPP es un asunto de interés privado que preocupa exclusivamente a Rafael Saldaña. Sin embargo, muy por el contrario, la anotación de una demanda en la que se controvierte la propiedad de un bien Inmueble es un asunto de seguridad jurídica y, en esa medida, de orden público: no es de ninguna forma deseable que se transmita libremente la propiedad de un bien sin que los compradores tengan la posibilidad de conocer si ese bien inmueble es objeto de una controversia. Esa es precisamente la razón de existencia de un registro público de la propiedad.

Tan es así que, en situaciones iguales, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, en su artículo 262, obliga al juez a que ordene la anotación preventiva de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad sin exigir mayor requisito que pagar la fianza que prudentemente determine el juez. Así, en la medida en que la ley obliga al Juez a que ordene la anotación y no al demandado a que demuestre su necesidad, se demuestra que dicha anotación tiene una finalidad de seguridad jurídica y orden público mucho más allá de la utilidad privada que dicha anotación pueda significar.

  • Pues bien, la resolución en la que se declara improcedente la anotación marginal (de fecha 13 de diciembre de 2019) fue notificada a Rafael Saldaña hasta el 29 de enero de 2020 (casi 2 meses después) y, en esa misma fecha, el Juez Julio Vargas Domínguez acordó dejar sin efecto el oficio dirigido al RPP mediante el cual se ordenó la inscripción del Inmueble y asimismo ordenó cancelar la inscripción de la demanda, señalando que la resolución de fecha 13 de diciembre de 2019 ya había causado ejecutoria pues en contra de ella no procedía recurso alguno.

Resulta muy alarmante que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, de fecha 29 de enero de 2020, corresponda a una promoción hecha por Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano en esa misma fecha: el acuerdo se les notifica a toda velocidad el mismo día, mediante listas, y los oficios dirigidos al RPP les son entregados a toda velocidad el mismo día del acuerdo, siendo necesario destacar, en primer lugar, que la interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2019 no había causado estado, ya que contra este tipo de actos procede el juicio de amparo indirecto.

Es realmente alarmante que a Rafael Saldaña le haya llevado meses de trámites y escritos que el Juez concediera la orden de anotación marginal, y que su cancelación fuera ordenada de forma expedita en solo unos días. Aquí vale la pena recordar la forma en la que se condujeron Inmobiliaria Abka, Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano durante la tramitación del interdicto para recuperar la posesión de 2003 a 2008, transmitiéndose la propiedad del Inmueble con el objetivo de dificultar su recuperación a Rafael Saldaña. La ausencia de la anotación marginal, deja camino libre para que estas prácticas se sigan reproduciendo.

  • Casualmente el Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y Especializado en Extinción de Dominio Julio Vargas Domínguez, es readscrito a otro juzgado del Estado después de haber llevado a cabo las actuaciones anteriores. Ese cambio o readscripción del juez se ha vuelto un modus operandi constante. ¿Para protegerlos?

Dudas en torno a cierto Juicio Hipotecario

En la mañana del 4 de diciembre de 2019 Rafael Saldaña recibió la llamada telefónica de uno de sus vigilantes en el Inmueble, quien manifestó que habían llegado unos abogados con policías y lo quería sacar a la fuerza del predio.

Rafael Saldaña se trasladó inmediatamente al Inmueble con los documentos que lo acreditan como propietario y poseedor del terreno, percatándose de que ya habían colocado un nuevo candado en la puerta de acceso. Momentos después, desde el interior del Inmueble el Sr. Alfredo Espinosa, quien se identificó como abogado y apoderado de su cliente, el Sr. Juan José Martínez Martínez, se dirigió a Pedro Rafael (hijo de Rafael Saldaña) manifestando que - tenía una orden judicial - sin que dicha orden fuera exhibida. Es de señalarse que el Sr. Alfredo Espinoza Alcazar ha sido señalado por medios de comunicación como "amigo" y "socio" del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Sr. Héctor Sánchez Sánchez, quien antes de ocupar la presidencia del tribunal fue síndico en el gobierno municipal de Antonio Gali Fayad.

Ahora bien, ante la insistencia de Pedro Rafael, el Sr. Alfredo Espinosa le ordenó a uno de los policías que le mostrara el oficio sin entregárselo, permitiendo que Pedro Rafael lo pudiera ver a más de un metro de distancia y por unos segundos, sin que tales circunstancias le permitieran leer el contenido a detalle.

Minutos más tarde, uno de los policías abrió el candado colocado en la cadena de la puerta de acceso para que saliera un supuesto funcionario del juzgado que traía en sus manos un expediente del que se podía leer "Exhorto 9211/2019", por lo que Pedro Rafael se dirigió a esa persona para preguntarle qué hacían dentro del terreno y manifestarle que el acto que estaban llevando a cabo era ilegal. Ante la confrontación, el funcionario del juzgado señaló que "la diligencia era legal y tú (refiriéndose a Pedro Rafael) no eres parte del juicio". Inmediatamente después, el funcionario abordó la patrulla con los policías evitando a toda costa tener comunicación. Una pregunta necesaria es ¿Cómo sabía el funcionario que Pedro Rafael no era parte en el juicio? ¿Cómo es que el mencionado funcionario conoce personalmente a las partes en el juicio?

Ahora bien, del oficio que le fue mostrado a Pedro Rafael, éste únicamente se pudo percatar de que, por resolución o resoluciones dictadas dentro del expediente 1457/2019 - correspondiente a un juicio hipotecario del que tiene conocimiento el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula Puebla - se ordenó requerir a Snow-Covered Volcano, a través de su Administrador Único Ernesto Gabriel Chedraui, la entrega material del Inmueble a la parte actora, el Sr. Alfredo Espinosa Alcazar, con el auxilio de la fuerza pública y autorizando el rompimiento de chapas y cerraduras.

Irregularidades

  • Sin perjuicio de que el Inmueble es materia del Juicio Reivindicatorio y existe una sentencia que ordena a Rafael Saldaña Granda su entrega material a Snow-Covered Volcano, lo cierto es que la ejecución de esa sentencia no se ha llevado a cabo ya que, como se señaló anteriormente, existen juicios de amparo indirecto promovidos por Conagua y el IMSS que aún se encuentras pendientes de resolverse y en los que se encuentran vigentes suspensiones definitivas que impiden que dicha ejecución.

  • El supuesto juicio hipotecario con número de expediente 1457/2019 se deriva de un contrato hipotecario celebrado entre el Sr. Juan José Martínez Martínez, quien supuestamente le prestó al Sr. Ernesto Gabriel Chedraui la cantidad de 1 millón de pesos dejando como garantía hipotecaria el inmueble. En dicho contrato, el Sr. Ernesto Gabriel Chedraui miente al declarar que tenía la posesión del Inmueble, lo cual resultaba falso. ¿Quién hipoteca un bien inmueble con un valor aproximado de 100 millones de pesos por un préstamo de tan solo 1 millón de pesos?

  • El 26 de diciembre de 2019 Rafael Saldaña promovió un amparo en contra de los actos que sucedieron el 4 de diciembre de 2019 y, al obtener las constancias de ese juicio hipotecario, se percató del actuar sospechoso dentro de este juicio: promociones acordadas el mismo día que se presentan; y que tal juicio hipotecario no debía tramitarse por la vía ejecutiva, es decir, no era necesario tomar el inmueble porque atenta contra la esencia de un contrato de hipoteca.

  • Finalmente. ¿Quién era el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla? El Sr. Cesar Iván Bermudez Minutti, quien nuevamente fue readscrito a otro juzgado del Estado después de haber actuado de la forma en que lo hizo dentro de este juicio.